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España, que ha sido una de los países pioneros en la reglamentación de Denominaciones de Origen -la primera legislación básica data de 1932- contempla también pasos intermedios para acceder a tan acreditado estatus, que tratan de recoger la gran variedad y riqueza de sus comarcas vitivinícolas. El más genérico es la Comarca Vinínicola (CV) que antecede a la categoría de “Vinos de la Tierra” (VT); ambas denominaciones no conllevan un tipo específico de control, salvo los sanitarios, y sirven para demostrar que existen las condiciones de tipicidad, calidad, infraestructuras, etc. que permitan en un futuro acceder a una DO. Por último, el “Vino de Mesa”, similar al vino “Da Tavola” italiano, es un vino común elaborado sin tener en cuenta ninguna consideración específica de origen de la uva o granel.