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Los “Vinos de mesa con Indicación Geográfica” deberán haberse delimitado ateniéndose a la indicación geográfica, el área geográfica -independientemente de su amplitud siempre que los vinos guarden ciertas características de tipicidad-, las variedades de vid y los tipos de vinos amparados. Para el “Vino de la Tierra”, además de los requisitos exigidos a los vinos de mesa, se añade la exigencia de una graduación alcohólica natural mínima (en torno a 9,5 grados) y unas características físicoquímicas y organolépticas apropiadas a cada uno de los tipos de vinos amparados.