- Antonio Candelas
- •
- 2021-09-29 00:00:00
Denominación de Origen, Indicación Geográfica Vino de la Tierra... No es fácil encontrar "las siete diferencias" cualitativas entre tanto término, pero vamos a ver si al final de esta cata nos vamos con un buen sabor de boca además de saber distinguir ambas menciones.
Seguramente habréis reparado en algún momento que no todos los vinos pertenecen a una Denominación de Origen Protegida (D.O.P.). Hay un número creciente de bodegas que etiquetan sus elaboraciones bajo el amparo de otra figura de protección llamada Indicación Geográfica Protegida Vino de la Tierra (I.G.P.) y el nombre del territorio acotado. Antes de entrar en los motivos por los cuales los productores eligen una u otra opción, demos una vuelta a las diferencias y similitudes entre los dos distintivos.
En cuanto a las semejanzas, hay que destacar que en ambos casos existe una delimitación geográfica asociada a una vinculación entre las características del producto y las cualidades del territorio, si bien es cierto que esa afinidad es mayor en el caso de la Denominación de Origen. En el campo de las diferencias, la más importante es que la normativa de la D.O.P. es bastante más restrictiva en todo el proceso de producción de la uva (variedades, rendimientos por hectárea), elaboración y crianza que la I.G.P. De hecho, si os fijáis bien, en cualquier vino etiquetado como Vino de la Tierra nunca se hace mención a la clasificación clásica del tiempo que ha pasado en barrica (Crianza, Reserva, Gran Reserva). Esto es así porque la normativa solo permite la utilización de estos términos tradicionales a los vinos procedentes de D.O.P.
Habría que preguntarse entonces si la calidad de los vinos tiene que ver con que los elaboradores se acojan a una u otra figura de protección, porque al final es lo que nos importa a los que vamos buscando vinos interesantes. La respuesta es que no hay una relación directa en aspectos cualitativos entre una D.O.P y una I.G.P. Únicamente, hace referencia a las normas que hay que cumplir en ambos casos.
Entonces, si esto es así ¿qué mueve a un bodeguero a etiquetar sus vinos bajo las condiciones que marca una D.O.P. o una I.G.P.? En primer lugar el motivo más elemental es que esa bodega y sus viñedos no estén dentro de la zona de influencia de una Denominación de Origen, por lo que en ningún caso sus vinos podrán pertenecer a esta. Pero también puede ocurrir que el pliego de condiciones que da consistencia normativa a la D.O.P. resulte demasiado exigente y no permita introducir diferencias a la hora de cultivar la viña, utilizar en la mezcla determinadas variedades o criar el vino en formatos de barricas diferentes a los establecidos. En este caso, el elaborador puede optar por acogerse a la I.G.P. Vino de la Tierra correspondiente.
En la actualidad, y según la base de datos europea e-Ambrosía en la que se registran todas las figuras de protección de productos alimenticios de la Unión Europea, en España hay 42 I.G.P. De todas ellas Vino de la Tierra de Castilla y Vino de la Tierra de Castilla y León son las más extensas y las que aglutinan mayor número de vinos.
El objetivo de la cata es ofrecer una amplia lista de vinos con esta característica en común: que estén etiquetados como I.G.P. Vino de la Tierra. Encontraréis desde elaboraciones que recuerdan a los vinos de una región delimitada por una D.O.P. hasta elaboraciones completamente diferentes y originales que llamarán vuestra atención. Pero lo importante es que los gocéis.